El Tribunal Constitucional (TC) ha invalidado una parte de la Ley de Vivienda que dificultaba los desahucios. En concreto, la norma imponía nuevas condiciones para los propietarios de inmuebles ocupados que querían presentar una demanda de desahucio. Si no cumplían con esos requisitos, la solicitud no sería aceptada por el juez. El Grupo Parlamentario Popular presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios puntos de la ley, y el TC ha admitido únicamente la impugnación relativa a las dificultades para interponer demandas de desahucio. El PP defendía que este aspecto infringía el derecho de los propietarios a la tutela judicial efectiva, y el Tribunal les ha dado la razón, anulando los apartados dos y seis de la disposición final quinta, considerando que las medidas no son «razonables ni proporcionales».

Concretamente, la Ley de Vivienda obligaba a los propietarios que querían solicitar el desalojo de ocupantes ilegales, inquilinos morosos o personas que se negaban a abandonar el inmueble tras la finalización del contrato de alquiler, a presentar determinados documentos en su demanda.

Nuevas condiciones para los propietarios

Para poder solicitar el desahucio, los propietarios debían acreditar en la demanda si la vivienda ocupada era o no la residencia habitual del ocupante. Además, debían demostrar si eran o no grandes tenedores, es decir, si poseían más de 10 propiedades, o más de cinco en zonas con alta demanda. En caso de no ser grandes tenedores, debían adjuntar al proceso una certificación del Registro de la Propiedad que reflejara las propiedades a su nombre. Si eran grandes tenedores, también se les exigía demostrar si el ocupante estaba en una situación de vulnerabilidad económica.

Si alguno de estos puntos no se cumplía, la demanda no sería admitida.

Además, si el propietario era una empresa de vivienda o un gran tenedor y el inmueble estuviera en proceso de ejecución hipotecaria, donde la propiedad se podría subastar por impago, también debía probar que el ocupante se encontraba en una situación de vulnerabilidad antes de la subasta.

El Constitucional valida otras disposiciones de la ley

En cuanto a los otros aspectos impugnados por el PP, el TC ha rechazado las alegaciones del partido. El PP había criticado la obligación de los ayuntamientos de mantener un porcentaje de suelo destinado a vivienda protegida, argumentando que vulneraba la autonomía local al exceder las competencias del Estado. Sin embargo, el Tribunal ha determinado que la medida se ajusta dentro de las competencias del Estado y es relevante para los intereses de las personas afectadas.

Otro punto de la ley impugnado por el PP se refería a la limitación en el aumento de los precios de alquiler en zonas con alta demanda. Según la ley, los propietarios no pueden incrementar el precio más allá del índice de referencia para actualizar los alquileres. El PP consideraba que esto atentaba contra el derecho de propiedad. No obstante, el TC ha resuelto que la medida representa un equilibrio adecuado entre los medios utilizados y el objetivo perseguido. Según la Corte, «aunque la medida afecta al derecho de propiedad sobre la vivienda, no vulnera su contenido esencial, ya que se refiere a una expectativa de beneficio económico y no obliga a los propietarios a poner la vivienda en alquiler ni a fijar precios desproporcionados». Además, aclara que la restricción no es irrazonable, pues la renta máxima se establece en función de un valor objetivo basado en el mercado.

Finalmente, el recurso también cuestionaba las exigencias de información que los compradores o arrendatarios pueden solicitar sobre una propiedad antes de formalizar la compra o alquiler. El Tribunal Constitucional ha defendido que la ley establece una cantidad mínima de información para garantizar la transparencia en estas transacciones.

La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías.

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